Apelación avala la denuncia del Villaralbo contra la Cultural

Tras ser desestimada por el Comité de Competición, el Villaralbo encuentra el respaldo en una instancia superior para seguir en la lucha en su denuncia contra la Cultural por alineación indebida.

Redaccion Deportes

 
 

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    La alineación indebida de la Cultural y denunciada por tres de sus rivales, At.Bembibre, Villaralbo y Salamanca B, y que provocó que el Comité de Competición revocara el resultado de uno de ellos, sigue trayendo cola y dando quebraderos de cabeza al club blanco.
     
    En la resolución del pasado 20 de diciembre, el Comité de Competición daba el triunfo al Bembibre por la ilegalidad de las fichas presentadas por la Cultural, pero no admitía las reclamaciones del Salamanca B, por llegar fuera de plazo, y del Villaralbo, por entender que no se concretaban los futbolistas sobre los que se presentaba la impugnación ni los motivos reglamentarios que los inhabilitaban.
     
    El conjunto zamorano presentó un recurso contra este fallo ante el Comité de Apelación que ha estimado las alegaciones y vuelve a poner el caso en manos de Competición basado en los siguientes razonamientos: "la petición formulada en su denuncia  resultaba suficientemente explícita en cuanto a la infracción presuntamente cometida" por lo que acuerda ordenar "la retroacción de actuaciones para que el Juez de Competición de la Federación de Castilla y León admita la reclamación e instruya el correspondiente expediente, dejando sin efecto su resolución de fecha 20 de diciembre de 2011".
     
    La Cultural podría perder tres nuevos puntos ante otro rival directo en la lucha por los primeros puestos de la clasificación. El choque entre ambos equipos disputado el pasado 6 de diciembre finalizó con el triunfo culturalista (2-1), un resultado que vuelve a estar en tela de juicio.
     
     
    RESOLUCIÓN COMITÉ DE APELACIÓN DE LA RFEF:

    Expediente nº 251 - 2011/12
     
    Reunido el Comité de Apelación, integrado por D. José Mateo Díaz, D. José Alberto Peláez Rodríguez y D. Arturo Manrique Marín, para resolver el recurso interpuesto por el G.C.E. Villaralbo C.F., contra acuerdo del Juez Unico de Competición de la Federación de Castilla y León de Fútbol de fecha 20 de diciembre de 2011, son de aplicación los siguientes
     
    ANTECEDENTES
     
    Primero.- El Juez de Competición, en resolución de fecha 20 de diciembre
    de 2011, analizada la reclamación formulada por el GCE Villaralbo C.F. ante la existencia de posible alineación indebida de jugadores de la C.D. Leonesa en el partido del Campeonato Nacional de Liga de Tercera División, Grupo 8º, entendiendo que en la misma no se concretaban los futbolistas sobre los que se efectuaba la reclamación ni los motivos reglamentarios que los inhabilitaban, de conformidad con lo establecido
    en el segundo párrafo del artículo 26.4 del Código Disciplinario de la RFEF, acordó inadmitir la referida reclamación y ordenar el archivo del expediente.

    Segundo.- Contra dicho acuerdo se interpuso en tiempo y forma recurso por el G.C.E. Villaralbo.
     
    Tercero.- Con fecha 12 de enero del año en curso, este Comité acordó dar
    traslado del referido recurso a la C.D. Leonesa, al objeto de que, si lo consideraba oportuno, formulase las alegaciones que convinieran a su derecho; trámite cumplimentado en tiempo y forma por el interesado.
     
    FUNDAMENTOS JURIDICOS
     
    Primero.- El Juez de Competición de la Federación de Castilla y León de
    fútbol inadmitió la reclamación realizada por el G.C.E. Villaralbo, en base a los fundamentos expuestos en su resolución de 20 de diciembre pasado, en la que básicamente se recoge que el citado Club no cumplió con la condición establecida en el artículo 26.4 del Código Disciplinario de la RFEF, al ser requisito necesario en reclamaciones por alineación indebida la aportación de un principio de prueba sobre la presunta comisión de dicha infracción, haciéndose constar en dicha resolución que lo que realmente solicitó fue "se aclarase la situación federativa en la que se encuentra la C.D. Leonesa".

    Segundo.- Contra el citado acuerdo se alza el ya citado Club, afirmando que aún siendo cierta la exigencia establecida en el artículo 26.4, la reclamación tenía la entidad y gravedad suficiente como para que del propio texto de los escritos presentados el órgano disciplinario instruyera el correspondiente expediente y, además, si fuera preciso, conociera de oficio cuantas irregularidades pudieran existir.
    Además señala que el Juez de Competición conocía las reclamaciones de otros clubes, que habían instado denuncias por similares motivos.
    Ahora, ante este Comité de Apelación, viene a reproducir los citados
    argumentos y concreta que son catorce los futbolistas de la C.D. Leonesa que intervinieron en el encuentro denunciado y que aparecen consignados en el acta arbitral, debiendo considerarse indebida su alineación. Concluye afirmando que al no concurrir en aquéllos los requisitos reglamentarios para su válida alineación, se le ha
    de dar por vencedor del encuentro por tres goles a cero, con las demás consecuencias legales que resulten de aplicación.

    Tercero.- Parece evidente que la controversia se centra en analizar, si la
    reclamación formulada, y por tanto el contenido del escrito del Club Villaralbo de fecha 7 de diciembre de 2011, resultaba suficiente a los efectos de la instrucción del expediente por alineación indebida. En dicha carta, se solicitaba que "se aclare la situación federativa en la que se encuentra la CD Leonesa, respecto de las licencias federativas de sus jugadores, al parecer declaradas no válidas para la RFEF".
    Y posteriormente, pero dentro del plazo establecido para formular denuncias por alineación indebida, presenta nuevo escrito en el que se solicita se resuelva la posible existencia de "alineación indebida" por no tener válidamente tramitadas sus fichas por parte de la RFEF.
    En definitiva, existía una petición expresa de que se declarase alineación
    indebida.

    Cuarto.- En nuestra opinión, la petición formulada en su denuncia por el
    club Villaralbo resultaba suficientemente explícita en cuanto a la infracción
    presuntamente cometida, y en cuanto al requisito establecido en el segundo párrafo del artículo 26.4 del Código Disciplinario de la RFRF, es evidente que dicho club carecía de documentación acreditativa de la eventual infracción, puesto que la situación relativa a las fichas es una cuestión de índole federativa y del propio club interesado, en este caso la Cultural y Deportiva Leonesa. Es más, resulta evidente, tal y como
    manifiesta el club recurrente, que la situación de este último club resultaba conocida por el Juez de Competición de la Federación de Castilla y León de Fútbol, en razón de otras denuncias que por el mismo venían siendo sustanciadas.
     
    Por tanto, hemos de entender que el requisito que contempla el párrafo segundo del artículo 26.4 sobre la necesidad de que el club denunciante o reclamante aporte un principio de prueba sobre la presunta comisión de la infracción de alineación indebida, dicho "principio de prueba" ya lo aporta con sus manifestaciones y no se le puede pedir algo de lo que ya se dispone en la sede de la Federación Territorial. A los citados
    efectos, se ha incorporado por parte de este Comité, copia testimoniada del expediente relativo a la denuncia por alineación indebida presentada contra el club C y D Leonesa por parte del Atlético Bembibre, recayendo resolución estimatoria de la alineación indebida el 20 de diciembre, precisamente la misma fecha en que se dicta la resolución a que hace méritos la presente.
     
    En virtud de cuanto antecede, el Comité de Apelación,
    ACUERDA:
     
    Estimar el recurso formulado por el G.C.E. Villaralbo C.F., y ordenar la
    retroacción de actuaciones para que el Juez de Competición de la Federación de Castilla y León de fútbol admita la reclamación e instruya el correspondiente expediente, dejando sin efecto su resolución de fecha 20 de diciembre de 2011.
    Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.
     

    Las Rozas (Madrid), a 9 de febrero de 2012.
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